lunes, 5 de marzo de 2012

Título Primero
Capítulo I
De las Garantías Individuales

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 2. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 3. La educación que imparte el Estado — Federación, Estados, Municipios —, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Esta será laica, gratuita y obligatoria.

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.



Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.


Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. el sitio d ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Artículo 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél; lugar, tiempo y circunstancias de ejercer bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable al responsabilidad del acusado.

Artículo 20. Trata sobre las garantías que tienen los individuos en juicios del orden criminal.


Artículo 21 - La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.

Artículo 22 - Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitada y trascendentales.

Artículo 23 - Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Artículo 24 - Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Artículo 25 - Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Artículo 26 - El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Artículo 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Artículo 28 - En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijas las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Artículo 29 - En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

Artículo 30 - La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al
efecto señale la ley. 

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que
establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros
en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado.

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los
mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble
nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se
requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra
nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del
Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad
pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea
en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por
nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de
una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare
con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de
capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de
concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la
calidad de ciudadano.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras
con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que
dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano
tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición
del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún
caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de
jurado.

Artículo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I.  Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier
instrumento público como extranjero, por usar un  pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos
nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso
Federal o de su Comisión Permanente;
III.  Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su
Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o
de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos  literarios, científicos  o humanitarios que pueden aceptarse libremente.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de
ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres  y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas.