Título Primero
Capítulo I
De las Garantías Individuales
Artículo 1.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece.
Artículo 2. Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán por ese solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Artículo 3. La
educación que imparte el Estado — Federación, Estados, Municipios —,
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Esta
será laica, gratuita y obligatoria.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Artículo 5.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución
judicial.
Artículo 6. La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre
cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la
libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá
secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Artículo 8.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de
ese derecho los ciudadanos de la República.
Artículo 9.
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la
República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del
país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
Artículo 10.
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer
armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, con excepción
de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso
exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que
se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Artículo 11.
Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella,
viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta
de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Artículo 12.
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país.
Artículo 13.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar
más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y
estén fijados por la ley. Subsiste
Artículo 14.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 15.
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan
tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos;
ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las
garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y
el ciudadano.
Artículo 16. Nadie puede ser
molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal de procedimiento.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Artículo 18.
Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión
preventiva. el sitio d ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente separados.
Artículo 19.
Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se
justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresará: el
delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél;
lugar, tiempo y circunstancias de ejercer bastantes para comprobar el
cuerpo del delito y hacer probable al responsabilidad del acusado.
Artículo 21 -
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad
judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a
la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato
de aquél.
Artículo 22 - Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitada y trascendentales.
Artículo 23 -
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede
ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se
le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de
la instancia.
Artículo 24 - Todo hombre es libre para
profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en
su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta
penados por la ley.
Artículo 25 - Corresponde al Estado la
rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral,
que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y
que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Artículo 26 -
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la Nación.
Artículo 27 -
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares constituyendo la propiedad privada.
Artículo 28 -
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los
términos y condiciones que fijas las leyes. El mismo tratamiento se
dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Artículo 29 -
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos y la Procuraduría General de la República y con
aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la
Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar
determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente,
rápida y fácilmente a la situación.
Artículo 30 - La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al
efecto señale la ley.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al
efecto señale la ley.
Artículo
31. Son obligaciones
de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o
pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar,
primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que
establezca la ley.
II. Asistir en los días
y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y
militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros
en el manejo de las
armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en
la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria,
así como la
tranquilidad y el orden
interior; y
IV. Contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado.
Artículo
32. La Ley regulará
el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los
mexicanos que posean
otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble
nacionalidad.
El ejercicio de los
cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente
Constitución, se
requiera ser mexicano
por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra
nacionalidad. Esta
reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del
Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún
extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o
seguridad
pública. Para pertenecer
al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza
Aérea
en todo momento, o
desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por
nacimiento.
Esta misma calidad será
indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de
una manera general, para
todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare
con la bandera o
insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos
de
capitán de puerto y
todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán
preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de
concesiones y para todos
los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la
calidad de ciudadano.
Artículo
33. Son personas
extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán
de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la
Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas
extranjeras
con fundamento en la
ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y
tiempo que
dure la detención.
Los extranjeros no
podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Artículo
34. Son ciudadanos de
la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan,
además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18
años, y
II. Tener un modo
honesto de vivir.
Artículo
35. Son prerrogativas
del ciudadano:
I. Votar en las
elecciones populares;
II. Poder ser votado
para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro
empleo
Artículo
36. Son obligaciones
del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el
catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano
tenga, la industria,
profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el
Registro
Nacional de Ciudadanos,
en los términos que determinen las leyes.
La organización y el
funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición
del documento que
acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto,
responsabilidad que
corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II. Alistarse en la
Guardia Nacional;
III. Votar en las
elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los
cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún
caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos
concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de
jurado.
Artículo
37.
A) Ningún mexicano por
nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad
mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una
nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier
instrumento público como
extranjero, por usar un pasaporte
extranjero, o por aceptar o usar títulos
nobiliarios que
impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante
cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía
mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar
títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente
servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso
Federal o de su Comisión
Permanente;
III. Por aceptar o usar condecoraciones
extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su
Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno
de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o
de su Comisión
Permanente, exceptuando los títulos
literarios, científicos o
humanitarios que pueden aceptarse libremente.
Artículo
38. Los derechos o
prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de
cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que
impone el
artículo 36. Esta
suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el
mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a
un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;
III. Durante la
extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o
ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de
la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal; y
VI. Por sentencia
ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos
en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de
ciudadano, y la manera
de hacer la rehabilitación.
Artículo
39. La soberanía
nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno.
Artículo
40. Es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en
una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo
41. El pueblo ejerce
su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y
por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente
establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los
Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los
poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,